Las situaciones de acoso moral suponen, ante todo, un atentado contra los derechos del trabajador como persona. Sin embargo, como el objetivo del acoso es dañar personalmente al trabajador, su carácter "complejo" hace que no siempre se hable de un solo acto, sino de un conjunto de ellos. Por esa razón, según el magistrado J. Maragall, el procediminento más adecuado para tratarlo sea el de tutela de derechos fundamentales (el fundamento legal radica en artículo 180 LPL).
Es la dignidad como valor superior de nuestro ordenamiento constitucional. Se entiende por dignidad la "manifestación consciente de la autodeterminación de la propia vida y como una pretensión de que ésta sea respetada por terceros".
Para terminar, y dentro de lo difícil y complejo que es el tratar y demostrar este tema, dejo un cuadro con las ideas básicas para diferenciar lo que es un acoso moral de lo que es una mala práctica empresarial (con el trabajador), en la que se persigue el lucro como finalidad.
ACOSO MORAL
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EJERCICIO ARBITRARIO DEL PODER
DIRECTIVO (EMPRESARIAL)
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BUSCA
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Causar un daño al trabajador socavando
su personalidad
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Aprovechamiento de la mano de obra con
condiciones de trabajo favorables a sus intereses
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MOTIVOS
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Impedir el libre desarrollo de la
personalidad del acosado
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Lucro
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LEGAL
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Art. 15.1 C.E. (Atentado al derecho de
la integridad moral)
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Legalidad ordinaria
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PERJUICIO CAUSADO
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Afectada la integridad psíquica, la
salud mental
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Afectados derechos laborales y
contraprestación por el trabajo
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