Heredera del humanismo, las ideas liberales, laicas y vanguardistas.

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

Artículo 6


La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.

sábado, 25 de agosto de 2012

Y...acoso laboral III

En los casos de mobbing el objetivo no es discriminar, sino dañar a la persona, y para dañarla, en muchos casos, la discrimina. Por tanto, el enfoque no será en el trato discriminatorio, sino en el derecho a la integridad física y moral y en todo caso en el derecho al honor.

Las situaciones de acoso moral suponen, ante todo, un atentado contra los derechos del trabajador como persona. Sin embargo, como el objetivo del acoso es dañar personalmente al trabajador, su carácter "complejo" hace que no siempre se hable de un solo acto, sino de un conjunto de ellos. Por esa razón, según el magistrado J. Maragall, el procediminento más adecuado para tratarlo sea el de tutela de derechos fundamentales (el fundamento legal radica en artículo 180 LPL).

Es la dignidad como valor superior de nuestro ordenamiento constitucional. Se entiende por dignidad la "manifestación consciente de la autodeterminación de la propia vida y como una pretensión de que ésta sea respetada por terceros".

Para terminar, y dentro de lo difícil y complejo que es el tratar y demostrar este tema, dejo un cuadro con las ideas básicas para diferenciar lo que es un acoso moral de lo que es una mala práctica empresarial (con el trabajador), en la que se persigue el lucro como finalidad.


ACOSO MORAL
EJERCICIO ARBITRARIO DEL PODER DIRECTIVO (EMPRESARIAL)
BUSCA
Causar un daño al trabajador socavando su personalidad
Aprovechamiento de la mano de obra con condiciones de trabajo favorables a sus intereses
MOTIVOS
Impedir el libre desarrollo de la personalidad del acosado
Lucro
LEGAL
Art. 15.1 C.E. (Atentado al derecho de la integridad moral)
Legalidad ordinaria
PERJUICIO CAUSADO
Afectada la integridad psíquica, la salud mental
Afectados derechos laborales y contraprestación por el trabajo


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