"El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado." Artículo 1902 del Código Civil.
Comienzo mencionando éste artículo porque hay quienes pensamos que el acoso moral también se debería ver dentro del plano de los derechos fundamentales. Esta idea la mantiene el magistrado Jordi Agustí Maragall, experto en el tema, el cual también apunta la idea de que el acoso moral en el trabajo, como todos los acosos y agresiones, siempre ha existido, y el fenómeno nuevo es, precisamente, que se tenga conciencia de ello. El que se empiece a conocer este punto de vista es una pequeña luz en el camino.
El acoso tiene un arraigo en las relaciones de poder y el problema es que, si bien agreden al trabajador, como no llega a ser una acción violenta, resulta difícil denunciar.
Para que el acoso moral sea penalizado hay que valorar cada supuesto concreto para ver que tipo de acoso se está cometiendo. Tenemos que tener en cuenta dos aspectos. En primer lugar, la conducta del acosador, que habrá que analizarla de un modo objetivo; en segundo lugar, el efecto subjetivo que produce en la persona. Hay que analizar si la conducta del acosador tiene una intencionalidad de buscar ese efecto concreto en el trabajador o bien si ese efecto se produce desde un punto de vista subjetivo por parte de éste último. Así sabremos si estamos ante un supuesto de mobbing o no.
La violación de los derechos laborales no siempre se puede considerar mobbing:
-porque no siempre busca el daño psicológico
-como tampoco siempre hay un deseo oculto de que el trabajador abandone la empresa,
-y como tampoco la conducta del hostigador no siempre es continuada buscando dañar la reputación de la víctima, contra el ejercicio de su trabajo o recriminándole supuestos malos resultados de su tarea.
Como se puede entender, es difícil llevar al terreno de las leyes un tema como el que nos ocupa. El estatuto de los trabajadores habla de integridad física, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales da un paso más, utiliza el término salud e indudablemente abarca tanto la física como la mental, pero se centra sobre todo en la prevención (como es lógico) y menos en lo que denomina "daños derivados del trabajo" como son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Este sería el caso del mobbing.
La Agencia Europea de Salud y Seguridad en el Trabajo ha señalado que el acoso moral puede constituir un riesgo para la salud, que a menudo desemboca en enfermedades relacionadas con el estrés.
La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (con sede en Dublín) incluye el acoso moral dentro de la magnitud de las manifestaciones de violencia y hostigamiento. Hace hincapié en los efectos devastadores del acoso moral para la salud física y psíquica de las víctimas que a menudo necesitan asistencia médica y psicoterapéutica y por lo general se ven abocadas a ausentarse del trabajo por incapacidad laboral o a dimitir.
No hay que olvidar que este tema tiene consecuencias nefastas para los empleadores, pues afecta a la rentabilidad y la eficacia económica de la empresa por el absentismo que implica, por la reducción de la productividad de los trabajadores debido a la confusión mental o la falta de concentración y por el pago de subsidios a los trabajadores despedidos.
Si bien una vez sacado a la luz el problema se tomarán medidas, éstas no suelen ser las adecuadas. Por ley se establece el tomar medidas procedentes como:
- medidas de carácter organizativo destinadas a disminuir la tensión entre los trabajadores
-medidas de ayuda y atención a la persona agredida
-medidas de prevención general para impedir que estas agresiones se repitan
-medidas disciplinarias, como traslado del agresor
pero la realidad nos dice que no es así; a veces la "ayuda" es tildar a la persona agredida de "difícil" "complicada" incluso que tiene problemas psicológicos, aconsejándole que coja la baja (porque lo que tiene son problemas personales....); otras veces (o añadido a lo anterior) a quien trasladan es a la víctima, quedando el acosador en libertad para acechar otra posible víctima.
Y para rizar el rizo....¿qué pasa cuando el mobbing se está dando en el seno de una organización que en teoría tiene que ayudar en este tema? por ejemplo, en un sindicato. Pues también se da el caso, también. Y tampoco saben actuar, repitiendo el patrón de conducta de otros centros de trabajo. Por lo tanto, a la hora de la verdad, los que debieran ayudar, no saben y lo hacen mal (aunque se les llene la boca de buenas intenciones).
Es un buen ejemplo para conocer que es un tema muy hablado pero poco conocido y menos entendido. Es un claro ejemplo de que los temas psicológicos los deben tratar profesionales y no vale que por leer un par de documentos en unas pocas horas de un curso ya nos consideremos expertos en ello, pues parece fácil, pero no lo es.
Nos queda mucho camino...
Heredera del humanismo, las ideas liberales, laicas y vanguardistas.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Artículo 6
La profesión de Psicólogo/a se rige por principios comunes a toda deontología profesional: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, sentido de responsabilidad, honestidad, sinceridad para con los clientes, prudencia en la aplicación de instrumentos y técnicas, competencia profesional, solidez de la fundamentación objetiva y científica de sus intervenciones profesionales.
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